Por: Ana María Campos
Un convenio de colaboración para promover el desarrollo académico científico, cultural entre las Universidades de El Salvador y Complutense de Madrid, fue aprobado por el Consejo Superior Universitario.
El acuerdo No. 030-2007-2011 (V-1) tomado con 33 votos a favor, establece que las universidades fomentarán la cooperación entre sus distintas facultades, colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés y podrán realizar las siguientes formas de cooperación:
1. Actividades conjuntas de investigación en temas de interés común para ambas universidades.
2. Intercambio de formación en temas de interés para ambas instituciones.
3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para realizar proyectos conjuntos en los campos de cooperación que establezcan.
Movilidad estudiantil
El artículo 4 del mencionado convenio estipula que las universidades firmantes pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes. La información deberá incluir el modo de cooperación, duración, fechas, número de participantes y datos necesarios para realizar los intercambios.
Movilidad de profesores
Con respecto a los gastos de movilidad docente se estipula que:
Los gastos de viaje correrán a cargo de la Universidad de origen.
Los gastos de alojamiento y manutención, a cargo de la Universidad receptora.
El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años, a partir de su ratificación por la Asamblea General Universitaria AGU, mientras que el convenio firmado el 26 de febrero de 1990 con la mencionada universidad, queda derogado.
Un convenio de colaboración para promover el desarrollo académico científico, cultural entre las Universidades de El Salvador y Complutense de Madrid, fue aprobado por el Consejo Superior Universitario.
El acuerdo No. 030-2007-2011 (V-1) tomado con 33 votos a favor, establece que las universidades fomentarán la cooperación entre sus distintas facultades, colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés y podrán realizar las siguientes formas de cooperación:
1. Actividades conjuntas de investigación en temas de interés común para ambas universidades.
2. Intercambio de formación en temas de interés para ambas instituciones.
3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para realizar proyectos conjuntos en los campos de cooperación que establezcan.
Movilidad estudiantil
El artículo 4 del mencionado convenio estipula que las universidades firmantes pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes. La información deberá incluir el modo de cooperación, duración, fechas, número de participantes y datos necesarios para realizar los intercambios.
Movilidad de profesores
Con respecto a los gastos de movilidad docente se estipula que:
Los gastos de viaje correrán a cargo de la Universidad de origen.
Los gastos de alojamiento y manutención, a cargo de la Universidad receptora.
El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años, a partir de su ratificación por la Asamblea General Universitaria AGU, mientras que el convenio firmado el 26 de febrero de 1990 con la mencionada universidad, queda derogado.