ACUERDO No. 67/2005-2007(IV)
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 16 de
II. Que por Acuerdo No. 74/2001-2003 (IX), del 21 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 359, de fecha 27 de mayo de 2003,
III. Que en la aplicación del Reglamento mencionado se han advertido incongruencias, por lo que con base en los artículos 12,13,14,15, 19 y 62 de
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales, por 37 votos a favor y 2 abstenciones, ACUERDA emitir el siguiente:
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto
Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los mecanismos para la elección de integrantes de los órganos colegiados de gobierno, funcionarias y funcionarios ejecutivos y otros que determinen los artículos 12, 19 literales “d”, “e” y “f”, y artículo 62 de
Abreviaturas
Art. 2.- En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
Universidad de El Salvador:
a) Ley Orgánica de
b) Reglamento General de
c) Reglamento Disciplinario de
d) Asamblea General Universitaria: AGU;
e) Consejo Superior Universitario: CSU;
f Fiscalía General de
g Defensoría de los Derechos Universitarios: Defensoría;
h) Junta Directiva de
i) Asociación General de Estudiantes de Facultad: AGEF;
j) Asamblea de Representantes de Curso: ARC;
k) Comité Electoral Estudiantil: CEE;
l) Asamblea del Personal Académico: APA;
m) Comité Electoral Académico de
n) Comité Electoral Profesional No Docente: CEPND.
Cumplimiento de requisitos
Art 3.La validez de las elecciones a que se refiere el presente Reglamento requerirá el cumplimiento de los requisitos y regulaciones que para ello se establecen en
Cuerpo electoral y elegibles
Art. 4.- El cuerpo electoral estará conformado por integrantes de los sectores de
a) El académico, integrado por el personal académico de las facultades;
b) El estudiantil, conformado por su representación en las facultades; y
c) El profesional no docente, por representantes de las asociaciones de profesionales correspondientes a las carreras de cada facultad que tengan personalidad jurídica.
Todos los anteriores deberán reunir los requisitos que establecen
Asimismo, tienen derecho a participar como elegibles quienes integran
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DE LAS FACULTADES
Organismos electorales
Art. 5.- Se integrarán los comités electorales en cada facultad, por cada uno de los sectores que la conforman, con las atribuciones y deberes establecidos en este Reglamento.
Quienes integren el Comité Electoral durarán en sus funciones el ciclo académico en que se eligieron, y podrán ser reelectos o reelectas una sola vez en forma consecutiva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Sección Primera
Comité Electoral Estudiantil
Elección de representantes de grupos de clase
Art. 6. En todo ciclo académico, cada grupo de clase, llámese curso, materia, módulo o unidad de aprendizaje, y otros, elegirá por mayoría simple a su representante propietaria/o y suplente.
La elección de la representación de cada grupo de clase será coordinada por una o un estudiante directivo de
Las votaciones en los grupos de clases serán públicas y quien coordine la elección notificará a
Será obligación de las autoridades y del personal académico de las facultades, facilitar la elección a que se refiere este artículo.
De la asamblea de representantes estudiantiles
Art. 7.- Los/as representantes de los distintos grupos de clase de la facultad conformarán
La coordinación de
Validez de las sesiones de
Art. 8.-
La convocatoria para la primera y segunda sesión podrá hacerse simultáneamente. El lapso entre éstas no podrá ser menor a una hora, ni mayor a tres días hábiles.
La reducción del quórum inicial no será obstáculo para que la sesión continúe, siempre que se conserve el quórum mínimo requerido.
Las votaciones en
Del Comité Electoral Estudiantil
Art. 9.- El CEE estará integrado por:
c) Un Presidente/a, que lo convocará y presidirá;
b)Un Secretario/a, que redactará las actas; y
c) Dos Vocales, que participarán en el escrutinio y demás actividades del Comité.
Para cada integrante propietario/a del CEE se elegirá su respectivo suplente.
Quienes integren el CEE tomarán posesión de sus cargos al ser juramentados/as por la presidencia de
El CEE tomará decisiones con la mitad más uno de sus integrantes.
Atribuciones y deberes del Comité Electoral Estudiantil
Art. 10.- El CEE tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Hacer todo lo necesario para que la elección de la representación estudiantil ante órganos colegiados de gobierno de
b) Elaborar y hacer pública la programación de todo el proceso electoral, como mínimo cinco días hábiles antes de iniciarlo;
c) Elaborar el proyecto que determine los recursos materiales, financieros y de espacio físico, para llevar a cabo las elecciones, gestionarlo ante el Decanato y
d) Establecer un lapso mínimo de tres días y máximo de cinco días hábiles, para la inscripción de las candidaturas. Para tal efecto se deberá exigir que las propuestas de candidatos/as se identifiquen con nombre, color, logotipo y bandera con la que participarán en las elecciones;
e) Revisar y validar las propuestas de las candidaturas de representantes estudiantiles ante órganos colegiados de gobierno que le presenten, ya sea la representación estudiantil de una carrera, de varias carreras, de un nivel o de varios niveles de una carrera o por las asociaciones estudiantiles con personalidad jurídica de la respectiva facultad y recibirlas si cumplen los requisitos legales para participar en la elección;
f) Gestionar ante
g) Autorizar de cinco a diez días hábiles para la propaganda electoral y velar que ésta no dañe la infraestructura de
h) Finalizado el proselitismo el CEE ordenará el retiro de la propaganda alrededor del área de votaciones, por lo menos veinticuatro horas antes de las mismas;
i) Garantizar el retiro total de la propaganda en las instalaciones de su facultad antes de la finalización del ciclo en que se realicen las elecciones, para lo cual solicitará el apoyo a las asociaciones estudiantiles y/o a las autoridades;
j) Regular que el tiempo de votación sea entre ocho y doce horas de acuerdo al funcionamiento de cada facultad no pudiendo exceder el cierre de las mismas las 7:00 p.m.
En casos excepcionales el CEE de la facultad podrá solicitar, previamente, modificación de horario a
k) Velar por que todo el sector estudiantil que se encuentre matriculado y activo tenga oportunidad de participar en la elección y que depositen su voto en forma directa, escrita, personal y secreta en la urna o receptáculo destinado para tal fin; exigiendo, para su identificación personal el carné de estudiante universitario o, en su defecto, el documento único de identidad (DUI), el carné de minoridad, el pasaporte o la licencia de conducir y verificar si están incluidos en el padrón electoral;
l) Contar los votos emitidos, anotar los resultados en un lugar visible y dar por electas a las personas candidatas que obtuvieren el mayor número de votos. Además, entregar el total de papeletas impresas recibidas por el CEE debidamente identificadas a la comisión delegada por
m) Levantar acta del resultado de las votaciones, que servirá como documento comprobatorio de las personas que resulten electas, firmada por el Presidente/a, Secretaria/o y, al menos un vocal y observadores asistentes oficialmente invitados;
n) Entregar el informe final de todo el proceso a
o) Solicitar por escrito, observadores de Fiscalía, AGU, Defensoría y del sector que estimen conveniente, para la verificación de la legalidad y transparencia de los procesos electorales; y
p) Las demás atribuciones y deberes que le señale el presente Reglamento.
Difusión de la programación
Art. 11.- En la difusión de la programación del proceso electoral, el CEE deberá incluir, como mínimo, la información siguiente:
a) Los requisitos legales que deben cumplir las propuestas de candidatos/as a representantes estudiantiles;
b) Lugar y fecha de los períodos de inscripción;
c) Fechas en que estará permitida la propaganda electoral; y
d) Lugar y fecha de la votación y de la publicación de los resultados finales de las votaciones.
La programación podrá darse a conocer por medio de afiches, boletines, revistas, hojas volantes, carteleras informativas o cualquier otro medio de comunicación.
Obligación de
Art. 12.
El padrón deberá contener la siguiente información:
a) Los ejemplares que sean necesarios de los listados estudiantiles de matriculados y activos de la facultad, debidamente firmados y sellados; y
b) La lista de estudiantes/as de la facultad que cumplan con los requisitos que establece el artículo 15 letra “c” de dicha Ley Orgánica.
De las listas mencionadas, un ejemplar debe ser entregado al CEE de la facultad, otro deberá colocarse en un lugar visible y de acceso a la población estudiantil de la facultad, con un mínimo de cinco días hábiles antes de cada elección y un tercero debe ser remitido a
Sección Segunda
Comité Electoral Académico
De
Art. 13.- Son integrantes de
El personal encargado de la proyección social, formará parte de
Para facilitar la celebración de las sesiones de la asamblea, el personal académico suspenderá sus actividades académicas, previa autorización del Decano/a de la facultad correspondiente y la asistencia será obligatoria, salvo causa debidamente justificada.
Obligación de
Art. 14.- La persona nombrada como Secretario/a de cada facultad, proporcionará el listado del personal académico para establecer la nómina de integrantes de la asamblea, al menos con cinco días hábiles de anticipación.
El listado deberá contener la clasificación escalafonaria y tiempo de servicio de cada docente, y demás información que sea necesaria para identificar a las personas elegibles para cargos de representantes.
Un ejemplar deberá ser entregado a
Validez de las sesiones de la asamblea
Art. 15.- Para que pueda sesionar válidamente
Podrá exonerarse de formar parte de la nómina de
Convocatoria y desarrollo de las sesiones
de
Art. 16.-
A partir de la toma de posesión del CEA, quien lo presida será responsable de dirigir
En adelante y para efectos electorales, el Decano/a en coordinación con quien presida el CEA, convocarán al personal académico integrante de dicha asamblea.
Integración del Comité Electoral Académico
Art. 17.
El CEA estará conformado por:
a) Un Presidente/a que lo convocará y presidirá;
b) Un Secretario/a que redactará las actas; y
c) Dos Vocales que participarán en el escrutinio y demás actividades del Comité.
Para cada integrante del CEA se elegirá su respectivo suplente.
Atribuciones y deberes del Comité Electoral Académico
Art. 18.- El CEA tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a) Velar porque la elección de la representación del personal académico ante los órganos colegiados de gobierno se realice dentro del plazo establecido y que todos los integrantes del personal académico que reúnan los requisitos legales tengan oportunidad de participar en la elección;
b) Elaborar y hacer pública la programación del proceso electoral;
c) Vigilar por que en la elección de la representación se cumpla con lo preceptuado en
d) Dirigir el proceso de la elección de los/as representantes;
e) Realizar el proceso de elección de las candidaturas a Rector/a, Vicerrectores/as y Defensor/a de los Derechos Universitarios;
f) Efectuar el proceso de elección de las candidaturas a Decano/a y Vice Decano/a;
g) Contar los votos emitidos, anotar los resultados en un lugar visible y dar por electas a las personas que obtuvieren el mayor número de votos y remitir las papeletas a
h) Firmar el acta en que conste el resultado de la elección y las demás que sean redactadas;
i) Publicar los nombres de docentes electos/as para los distintos cargos a desempeñar en
j) Entregar el informe final de todo el proceso a
k) Las demás atribuciones y deberes que le señale este Reglamento.
Sección Tercera
Comité Electoral Profesional No Docente
Elección del Comité Electoral Profesional No Docente
Art. 19. Las asociaciones de profesionales no docentes con personalidad jurídica elegirán un comité electoral por cada facultad de acuerdo a los casos siguientes:
a) Cuando exista una sola asociación, el Comité se elegirá al interior de la asociación como ésta lo determine;
b) Si existen varias asociaciones federadas,
c) Si existen varias asociaciones de una facultad y no están federadas,
d) En el caso de las Facultades Multidisciplinarias, se elegirá de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 13 de
La asociación que no atienda la convocatoria escrita en el plazo establecido por
Integración del Comité Electoral Profesional No Docente
Art. 20.- El Comité Electoral Profesional No Docente estará integrado por:
a) Un Presidente/a, que lo presidirá;
b) Un Secretario/a, que redactará las actas; y
c) Dos vocales, que participarán en el escrutinio y demás actividades del comité.
Para cada integrante propietario/a del comité se elegirá su respectivo suplente.
Atribuciones y deberes del Comité
Electoral Profesional No Docente
Art. 21.- El Comité Electoral Profesional No Docente tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a) Recibir propuestas de candidaturas ante
b) Recibir propuestas de precandidaturas a Decanos/as y Vice Decanos/as e inscribir a quienes cumplan con los requisitos exigidos por
c) Organizar, realizar y dirigir la elección de las candidaturas a Decanos/as y Vice Decanos/as, de la respectiva facultad;
d) Recibir propuestas de precandidaturas a Rector/a, Vicerrectores/as y Defensor/a de los Derechos Universitarios;
e) Organizar, realizar y dirigir la elección de candidatos/as a Rector/a, Vicerrectores/as, y Defensor/a de los Derechos Universitarios;
f) Velar porque en los procesos de elección se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de
g) En la elección a los cargos a que se refieren los literales “b” y “d”, realizar el escrutinio de los votos, elaborar el acta y el informe final, que serán firmados por quienes integren el Comité y remitirlos a
h) En el caso del Comité Electoral de las Facultades Multidisciplinarias, deberán contar con el padrón electoral de cada asociación debidamente acreditada; e
i) Las demás atribuciones y deberes que le señale este Reglamento.
El día en que se celebren las elecciones,
CAPITULO III
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Normas aplicables
Art. 22.- Para la elección de representantes ante órganos colegiados de gobierno de
a) Elección de representantes del sector estudiantil ante
b) Elección de representantes del Personal Académico de cada facultad ante
c) Elección de representantes del Sector Profesional No Docente ante
En todo caso, son aplicables los requisitos regulados en el artículo 15 de
Acreditación de los/as representantes electos
Art. 23.- La representación electa ante los órganos colegiados de gobierno de
Documentos a presentar
Art. 24.- Para la acreditación, las personas electas presentarán a Fiscalía, los documentos siguientes:
1. El Personal Académico:
a) Acta y demás documentos en los que conste su elección y que las personas que lo firmen estén facultadas para ello;
b) Original y copia de su título universitario y, cuando sea graduado en universidad extranjera, el respectivo documento de incorporación a
c) Documento en que conste la calidad a que se refiere el artículo 15 literal “a” e inciso último de
d) Original y copia de la certificación de partida de nacimiento y DUI u otro documento legal de identificación; y
e) Declaración jurada de la persona electa de no ser funcionario/a público/a, ni desempeñar cargos de dirección en
Para los fines de este reglamento se entenderá por funcionario/a público/a toda persona que presta servicios pagados o gratuitos, permanentes o transitorios, en la administración pública y que tiene responsabilidad de dirección.
2. Profesionales No Docentes:
a) Original y copia de título universitario expedido por
b) Los documentos a que se refieren los literales “a”, “d” y “e” del numeral 1; y
c) No tener vínculo laboral con
3. Estudiantes:
a) Documentos que hagan constar la aprobación del 50% de su carrera como mínimo, obtenido en los 2 ciclos anteriores al de su elección, con un promedio de calificación no menor al 70% del máximo obtenible, o su equivalente en otros sistemas y, que ha estudiado en
b) Los documentos a que se refieren los literales “a”, “d” y “e” del numeral 1 del presente artículo.
Requisitos para egresados/as
Art. 25.- En el caso de estudiantes egresadas/os que participen para un cargo en los diferentes Órganos de Gobierno, los requisitos que se deberán exigir, además de lo establecido en el último inciso del artículo 15 de
a) Tener matrícula vigente de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica ;
b) Haber alcanzado un promedio del setenta por ciento del máximo obtenible en los dos últimos ciclos antes de su egreso; y
c) La carta de egreso expedida por
Dichos documentos deberán ser entregados a Fiscalía con los requeridos en el artículo 24, numeral 3, literal “b” de este reglamento para efectos de su acreditación.
Juramentación y toma de posesión
Art. 26.- Las personas electas y acreditadas para integrar los órganos de gobierno universitario, serán juramentadas y tomarán posesión de sus cargos en las siguientes fechas:
a) La representación ante
b) La representación ante el CSU y la de Junta Directiva de cada facultad: a más tardar el veintiocho de octubre del año en que inicia el período para el cual han sido electos.
Quienes integren
Duración en los cargos
Art. 27.- La representación ante
La representación ante el CSU y la de Junta Directiva de cada facultad se renovarán cada dos años y sus funciones finalizarán el día veintiocho de octubre.
De las sustituciones y las elecciones extemporáneas
Art. 28.- Cuando un o una integrante de los diferentes órganos de gobierno haya sido elegido/a en sustitución de otro/a por renuncia, fallecimiento o cuando no se haya podido elegir en el período establecido por
Asignación de recursos para las elecciones
Art. 29.- El Decano/a y
CAPITULO IV
ELECCIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS EJECUTIVOS DE
Sección Primera
De los organismos para la elección y nombramiento de funcionarios/as
Consejo preelectoral
Art. 30.- Por cada uno de los sectores que conforman
a) Para el Sector Estudiantil se denominará Consejo Preelectoral Estudiantil, y estará integrado por los presidentes/as de los CEE regulados en este Reglamento;
b) Para el Sector Académico se denominará Consejo Preelectoral Académico, y estará integrado por los presidentes/as de los CEA regulados en este Reglamento; y
c) Para el Sector Profesional No Docente se denominará Consejo Preelectoral Profesional No Docente, y se integrará por representantes legales de las asociaciones profesionales que cuenten con personalidad jurídica y que atiendan la convocatoria.
Directiva del Consejo Preelectoral
Art. 31.- Cada Consejo Preelectoral elegirá de entre sus integrantes un director/a que lo convocará y presidirá, un secretario/a que redactará las actas y dos vocales que participarán en el escrutinio final y en otras actividades de su cargo.
Para que el Consejo Preelectoral se reúna será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y podrá tomar decisiones por mayoría simple.
Atribuciones y deberes del Consejo Preelectoral
Art. 32.- Cada Consejo Preelectoral tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a) Inscribir las precandidaturas y hacerlas participar en la elección de candidatos/as para los cargos establecidos en el artículo 35 de este reglamento;
b) Realizar el proceso de elección de candidatos/as para los cargos que menciona el literal “a” del presente artículo; así como el escrutinio total final y dar por electos/as a quienes obtengan el mayor número de votos de calidad con base en todas las actas de los escrutinios parciales, que le remitan los Comités Electorales del sector correspondiente;
c) Firmar las actas que se redacten y enviarlas a
d) Presentar a
e) Las demás atribuciones y deberes que le señale el presente Reglamento.
Atribuciones y deberes adicionales
de los Comités Electorales
Art. 33.- Los Comités Electorales establecidos en el artículo 5 de este Reglamento tendrán las siguientes atribuciones y deberes adicionales:
a) Recibir propuestas de candidatos/as a los cargos a que se refiere el artículo 38 de este reglamento e inscribir a quienes cumplan con los requisitos exigidos por
b) Hacer todo lo necesario para que los integrantes del correspondiente sector que participan en la elección de los candidatos/as a los cargos definidos en el presente capítulo, depositen su voto en forma escrita, personal y secreta en urna o receptáculo destinado al efecto, debiendo previamente identificarlos y cerciorarse que tienen derecho a participar en la elección;
c) Realizar el recuento de los votos emitidos para la elección a que se refiere el literal anterior, anotar los resultados en un lugar visible, levantar acta del resultado, firmarla y remitirla al correspondiente Consejo Preelectoral, a
d) Mantener en custodia las papeletas de votación hasta que culmine el proceso electoral.
Las actas deberán incluir el número de votos emitidos en cada elección, especificando los votos obtenidos por cada uno de los candidatos/as, las abstenciones, los votos nulos, las papeletas recibidas no utilizadas y otras observaciones.
Órgano competente para elegir y nombrar
Art. 34.- Son atribuciones y deberes de
a) Rector/a, Vicerrectores/as, Defensor/a de los Derechos Universitarios; de entre las candidaturas presentadas por los sectores académico, estudiantil y profesional no docente de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 literal “d” y artículo 62 de
b) Decanos/as y Vice Decanos/as de cada facultad, de las propuestas presentadas por los sectores mencionados en el literal anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 literal “e” de
c) La o el Fiscal General y Auditor/a Externo/a, de las ternas propuestas por el CSU, de conformidad al artículo 19 literal “f” de
Sección Segunda
Elección de Rector/a, Vicerrectores/as y Defensor/a de los Derechos Universitarios
Precandidaturas
Art. 35.- Pueden participar, como precandidatos/as para los cargos de Rector/a, Vicerrectores/as y Defensor/a de los Derechos Universitarios, las personas que reúnan los requisitos legales establecidos en el artículo 25 y 62 de
Las personas interesadas en inscribirse como precandidatas lo harán ante los respectivos Consejos Preelectorales a más tardar el veintiocho de agosto del año en que corresponda realizar la elección.
Propuestas de candidaturas
Art. 36.- Para cada uno de los cargos a que se refiere el artículo anterior, cada sector integrante de
Voto de calidad por sector
Art. 37. El voto de calidad se entenderá como un voto por facultad. Cada ganador/a de las elecciones de cada facultad obtendrá un voto de calidad.
Para los efectos del artículo anterior, los sectores integrantes de
Se hará constar en acta el nombre del candidato/a que haya obtenido el voto de calidad, de cada sector, en la facultad correspondiente. El acta deberá remitirse oportunamente por cada comité electoral al Consejo Pre-Electoral correspondiente.
Sección Tercera
Elección de Decanos/as y Vice-Decanos/as
Propuestas de candidaturas
Art. 38. Para los cargos de Decano/a y Vice-Decano/a de las facultades, cada sector presentará a
La propuesta de candidaturas deberá presentarse ante
En cumplimiento del artículo 19, literal “e”, de
Para los sectores estudiantil y profesional no docente, el procedimiento de elección de candidatos/as será determinado por los respectivos comités electorales de cada Facultad.
Sección Cuarta
Nombramiento de el/
Presentación de ternas
Art. 39.- Para el nombramiento de el/
El CSU acordará la selección de cada una de las ternas, de las candidaturas propuestas que presente el organismo o mediante el mecanismo que oportunamente éste determine.
En el caso del Auditor/a Externo/a, se deberá observar, además, lo establecido en
Vencido el plazo establecido en el inciso primero de este artículo sin que el CSU presente las ternas correspondientes, se aplicará el Reglamento Disciplinario de
Sección Quinta
Toma de posesión de funcionarios y funcionarias electas
Fecha de toma de posesión
Art. 40.- Los funcionarios/as de
El inciso anterior será aplicable al Auditor/a Externo/a, excepto a su duración, que será de dos años.
CAPITULO V
QUÓRUM, VOTACIONES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
Convocatoria
Art. 41.-
a) Rector/a;
b) Vicerrectores/as;
c) Decanos/as y Vicedecanos/as;
d) Defensor/a de los Derechos Universitarios;
e) Fiscal General; y
f) Auditor/a Externo/a.
Quórum
Art. 42.-
Plan de trabajo
Art. 43.- Además de los requisitos que establece
Votaciones
Art. 44.- Para que sea legalmente válida la elección a que se refiere el artículo 41 de este reglamento, se requieren como mínimo cuarenta y ocho votos conformes de los integrantes de
Para cada cargo se someterán a votación, las candidaturas propuestas por los diferentes sectores ó en las respectivas ternas que presente el CSU, para los cargos que lo faculta la ley.
Procedimientos de elección en el pleno de
Art. 45. Para efectos de elección se aplicarán los procedimientos siguientes:
a) Si un candidato/a es propuesto/a por los tres sectores se someterá a elección las veces que sea necesario hasta que alcance el número de votos requeridos;
b) Si hubiere dos candidaturas, una propuesta por dos sectores y otra por un sólo sector, se someterán a votación ambas. Si ninguna obtuviere los votos para ser electa y hubiere obtenido más votos la propuesta por un solo sector, se realizará una segunda votación con ambas candidaturas. Si persistiere el resultado, se someterá a tercera votación el candidato/a que obtuviere más votos en esta segunda votación;
Si una candidatura fuera sometida a tercera votación y no alcanzare los votos necesarios para ser electa, se suspenderá la elección para ser conocida por
c) Si cada sector propone candidaturas diferentes, éstas se someterán a una primera votación. Si ninguna obtuviere la cantidad de votos requeridos para ser electa, se someterán a segunda votación los dos candidatos/as que obtengan mayor cantidad de votos en la primera votación.
Si en la segunda votación ninguno de los candidatos/as obtuviere los votos necesarios para ser electo/a, se someterá a tercera votación la candidatura que alcance más votos en la segunda votación.
Si la candidatura sometida a tercera votación no obtuviere los votos para ser electa, se suspenderá la elección para ser conocida por
d) En el caso de las ternas propuestas por el CSU para el nombramiento de el/
Agotado el procedimiento anterior de los literales “b” y “c”, se abrirá un período para que los sectores de
Al momento de cerrar el proceso
Comprobación y verificación de requisitos
Art. 46.- Toda persona electa para alguno de los cargos mencionados en el Capítulo IV de este Reglamento podrá ser juramentada y tomar posesión previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.
Del finiquito
Art. 47.- Se prohíbe la juramentación y la toma de posesión de sus cargos a los funcionarios/as mencionados en el Capitulo IV del presente Reglamento, sin que hubieren presentado previamente a
a) Solvencia de
b) Constancia de
CAPITULO VI
PROHIBICIONES Y NULIDADES
Prohibiciones
Art. 48.- En relación con el desarrollo de los procesos electorales, se prohíben las siguientes conductas:
a) Hacer desórdenes, ultrajar o amenazar a las personas candidatas antes, durante y después del desarrollo de las elecciones, por parte de cualquier persona, gremio, asociación o entidad de
b) Hacer propaganda electoral antes de los noventa días de las elecciones y los dos días previos a las mismas;
c) Hacer circular propaganda que no esté calzada por sus responsables. La propaganda apócrifa será anulada por el Consejo preelectoral y se deducirán responsabilidades;
d) Utilizar los recursos de
e) Dañar el patrimonio de
f) Denigrar la integridad personal y moral de los candidatos/as por cualquier medio de propaganda;
g) Usar medios acústicos para realizar propaganda en los horarios que interfieran con las actividades académicas; y
h) Celebrar elecciones en fechas y horas diferentes a lo estipulado en el calendario publicado por los comités electorales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Las responsabilidades por el incumplimiento del presente artículo se deducirán de conformidad al Reglamento Disciplinario.
Nulidad absoluta
Art. 49.- Son causas de nulidad absoluta en cualquier elección de las reguladas en el presente Reglamento, las siguientes:
a) El incumplimiento de la cantidad de votos favorables que legalmente se requieren para la elección;
b) El incumplimiento de los requisitos legales para el cargo, por la persona electa;
c) El incumplimiento en la constitución de los organismos electorales conforme lo regula el presente Reglamento;
d) La falta del finiquito de solvencia a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento;
e) Cuando algún integrante del sector académico, estudiantil y administrativo haya resultado electo y se encuentre sancionado conforme al artículo 20 literal “c”[1] del Reglamento Disciplinario;
f) Haberse incumplido los artículos 14, 15, 19 literal “f”, 22 literal “j”, 25, 30, 37, 39 inciso 2º, 62 inciso 3º, de
g) Cuando por fraude, coacción o violencia de los organismos electorales, candidatos/as participantes, representantes autorizados o por cualquier otra persona, se hubiere modificado el resultado de la elección.
Nulidad relativa
Art. 50.- Las irregularidades en los procesos electorales no contempladas en el artículo anterior serán nulidades relativas.
Las nulidades relativas serán subsanables siempre y cuando se presenten los documentos o pruebas pertinentes, o se establezca que la irregularidad no pudo haber incidido sustancialmente en los resultados de la elección; y debe ser resuelta por la autoridad competente a petición de la parte interesada.
Autoridad competente para declarar la nulidad
Art. 51.- La nulidad absoluta regulada en el artículo 49 de este Reglamento debe ser declarada por la autoridad competente, aún sin petición de parte interesada, cuando aparezca establecida según la prueba documental correspondiente.
Plazo para presentar la impugnación.
Art. 52.- Cuando la impugnación sea a petición de parte interesada, la solicitud de nulidad deberá presentarse en los cinco días hábiles siguientes de notificado el resultado de la elección.
En el escrito en el que se interponga la impugnación, deberá expresarse todas las circunstancias, hechos o motivos en los que se fundamenta la petición de nulidad, debiéndose presentar las pruebas pertinentes.
Procedimiento de la nulidad
Art. 53.- Interpuesta la solicitud de nulidad por escrito ante
Admitida la solicitud de nulidad por
Efectos de la nulidad
Art. 54.- Declarada la nulidad de una elección,
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de los organismos
Art. 55.- Todos los organismos o funcionarios/as de
Casos especiales
Art. 56.- En el caso de las personas empleadas en cargos administrativos que se encuentren matriculadas en cualquiera de las carreras que imparte
En lo que se refiere a la representación docente y profesional no docente, la votación será de la siguiente forma:
a) El/la docente que es estudiante y/o agremiado/a votará como docente;
b) El/la profesional no docente agremiado/a, que es estudiante votará como agremiado/a; y
c) El/la profesional no docente que esté agremiado/a votará como tal.
Prohibición especial
Art. 57.- Queda prohibido a las personas integrantes de un sector, interferir, inducir o votar en las elecciones de otro sector, caso contrario se aplicará el artículo 11, literal “l” del Reglamento Disciplinario.
Firma y sello de los listados
Art. 58.- Los ejemplares de los listados del personal académico y del sector estudiantil de cada facultad, a que se refiere este Reglamento deben estar firmados y sellados por el Decano/a y el Secretario/a de
Convocatoria
Art. 59.- Corresponde a
Divulgación del calendario electoral
Art. 60.- Los comités electorales deberán publicar el calendario electoral en los órganos de divulgación de
Papeletas de votación
Art. 61.- Las papeletas de votación para cualquier elección deberán ser elaboradas en
Fechas de elecciones
Art. 62.- Las elecciones para integrantes de
La elección de integrantes por representación de los demás Órganos Colegiados de Gobierno y los candidatos/as para funcionarios/as ejecutivos de
Cuando la fecha en que se inicia el período de funciones de quienes integran la representación de los órganos colegiados de gobierno sea la misma en que se inicia el período de funciones de los/as funcionarios/as ejecutivos de
Propaganda
Art. 63.- Para efectos de celebrar elecciones de representantes ante Órganos de Gobierno y de funcionarias/os ejecutivos, los comités electorales, las asociaciones, y los participantes en la campaña electoral podrán realizar la propaganda por medio de afiches, pancartas, boletines, volantes y otros medios de comunicación, evitando realizar pegas y pintas en los bienes muebles e inmuebles de
Casos no previstos
Art. 64.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por acuerdo de
Transitorio
Art. 65.- Para no entorpecer las elecciones de la representación estudiantil, mientras no estén debidamente registradas las asociaciones estudiantiles, conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 al 82 del Reglamento General de
Derogatoria
Art. 66.- Derógase el Reglamento Electoral de
Publicación y vigencia
Art. 67.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE
MSc. Rufino Antonio Quezada Sánchez
Presidente
Br. Pedro Antonio Salguero Duarte
Vice Presidente
Licdo. Óscar René Archila Chiquillo
Secretario
MSc. Juan Edgardo Ortiz León
Vocal
Br. Carlos Arturo Juárez Méndez
Vocal