jueves, 9 de agosto de 2007

Reglamento Electoral

ACUERDO No. 67/2005-2007(IV)

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, confiere el carácter de máximo organismo elector a la Asamblea General Universitaria.

II. Que por Acuerdo No. 74/2001-2003 (IX), del 21 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 359, de fecha 27 de mayo de 2003, la Asamblea General Universitaria emitió el Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador.

III. Que en la aplicación del Reglamento mencionado se han advertido incongruencias, por lo que con base en los artículos 12,13,14,15, 19 y 62 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es necesario emitir un nuevo cuerpo normativo que regule adecuadamente el quehacer electoral de la institución.

POR TANTO:

En uso de sus atribuciones legales, por 37 votos a favor y 2 abstenciones, ACUERDA emitir el siguiente:

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Objeto

Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los mecanismos para la elección de integrantes de los órganos colegiados de gobierno, funcionarias y funcionarios ejecutivos y otros que determinen los artículos 12, 19 literales “d”, “e” y “f”, y artículo 62 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

Abreviaturas

Art. 2.- En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

Universidad de El Salvador: La Universidad y UES, indistintamente;

a) Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador: Ley Orgánica;

b) Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador: Reglamento General;

c) Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador: Reglamento Disciplinario;

d) Asamblea General Universitaria: AGU;

e) Consejo Superior Universitario: CSU;

f Fiscalía General de la Universidad de El Salvador: Fiscalía;

g Defensoría de los Derechos Universitarios: Defensoría;

h) Junta Directiva de la Facultad: Junta Directiva;

i) Asociación General de Estudiantes de Facultad: AGEF;

j) Asamblea de Representantes de Curso: ARC;

k) Comité Electoral Estudiantil: CEE;

l) Asamblea del Personal Académico: APA;

m) Comité Electoral Académico de la Facultad: CEA; y

n) Comité Electoral Profesional No Docente: CEPND.

Cumplimiento de requisitos

Art 3.La validez de las elecciones a que se refiere el presente Reglamento requerirá el cumplimiento de los requisitos y regulaciones que para ello se establecen en la Ley Orgánica, su Reglamento General y demás Reglamentos.

Cuerpo electoral y elegibles

Art. 4.- El cuerpo electoral estará conformado por integrantes de los sectores de la Corporación Universitaria, según lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica:

a) El académico, integrado por el personal académico de las facultades;

b) El estudiantil, conformado por su representación en las facultades; y

c) El profesional no docente, por representantes de las asociaciones de profesionales correspondientes a las carreras de cada facultad que tengan personalidad jurídica.

Todos los anteriores deberán reunir los requisitos que establecen la Ley Orgánica, su Reglamento General y los demás Reglamentos.

Asimismo, tienen derecho a participar como elegibles quienes integran la Corporación Universitaria que reúnan los requisitos para optar a los diferentes cargos de elección.

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DE LAS FACULTADES

Organismos electorales

Art. 5.- Se integrarán los comités electorales en cada facultad, por cada uno de los sectores que la conforman, con las atribuciones y deberes establecidos en este Reglamento.

Quienes integren el Comité Electoral durarán en sus funciones el ciclo académico en que se eligieron, y podrán ser reelectos o reelectas una sola vez en forma consecutiva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Sección Primera

Comité Electoral Estudiantil

Elección de representantes de grupos de clase

Art. 6. En todo ciclo académico, cada grupo de clase, llámese curso, materia, módulo o unidad de aprendizaje, y otros, elegirá por mayoría simple a su representante propietaria/o y suplente.

La elección de la representación de cada grupo de clase será coordinada por una o un estudiante directivo de la AGEF; a falta de ello, será por iniciativa del grupo de clases.

Las votaciones en los grupos de clases serán públicas y quien coordine la elección notificará a la AGEF y a la Secretaría de la Facultad por medio de acta, según el formato autorizado por la AGU, firmada por quien coordine la elección, las y los representantes electos y en calidad de testigos un mínimo de dos estudiantes del mismo curso, debiendo anexar el listado de estudiantes del grupo de clase que estuvieren presentes.

La AGEF y la Secretaría de la Facultad elaborarán la nómina de representantes electos/as que integrarán la ARC.

Será obligación de las autoridades y del personal académico de las facultades, facilitar la elección a que se refiere este artículo.

De la asamblea de representantes estudiantiles

Art. 7.- Los/as representantes de los distintos grupos de clase de la facultad conformarán la ARC.

La ARC elegirá un CEE entre sus integrantes, para lo cual será convocada y coordinada por la AGEF de la respectiva facultad o, en su defecto, por la Presidencia de la AGU o una delegación autorizada por la Junta Directiva de la AGU integrada por estudiantes asambleístas.

La coordinación de la ARC será responsable de levantar el acta de elección, juramentación y toma de posesión de quienes integrarán el Comité, que firmarán juntamente con la representación de Fiscalía y la Defensoría. El acta se remitirá a la AGU, con copia a Fiscalía y a Junta Directiva de la Facultad respectiva, en los cinco días hábiles siguientes.

Validez de las sesiones de la ARC

Art. 8.- La ARC sesionará válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de los/as representantes electos y tomará decisión con la mitad más una de las personas presentes y en segunda convocatoria con un mínimo del treinta por ciento de los/as representantes electos y tomará decisiones con los dos tercios de las personas presentes.

La convocatoria para la primera y segunda sesión podrá hacerse simultáneamente. El lapso entre éstas no podrá ser menor a una hora, ni mayor a tres días hábiles.

La reducción del quórum inicial no será obstáculo para que la sesión continúe, siempre que se conserve el quórum mínimo requerido.

Las votaciones en la ARC serán públicas o secretas, según lo determine la misma.

Del Comité Electoral Estudiantil

Art. 9.- El CEE estará integrado por:

c) Un Presidente/a, que lo convocará y presidirá;

b)Un Secretario/a, que redactará las actas; y

c) Dos Vocales, que participarán en el escrutinio y demás actividades del Comité.

Para cada integrante propietario/a del CEE se elegirá su respectivo suplente.

Quienes integren el CEE tomarán posesión de sus cargos al ser juramentados/as por la presidencia de la AGU o a quien delegue.

El CEE tomará decisiones con la mitad más uno de sus integrantes.

Atribuciones y deberes del Comité Electoral Estudiantil

Art. 10.- El CEE tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Hacer todo lo necesario para que la elección de la representación estudiantil ante órganos colegiados de gobierno de la UES se haga dentro del plazo establecido por la AGU y de conformidad con lo preceptuado por la Ley Orgánica, su reglamento general y este Reglamento;

b) Elaborar y hacer pública la programación de todo el proceso electoral, como mínimo cinco días hábiles antes de iniciarlo;

c) Elaborar el proyecto que determine los recursos materiales, financieros y de espacio físico, para llevar a cabo las elecciones, gestionarlo ante el Decanato y la Junta Directiva de la respectiva Facultad, quienes estarán obligados a proporcionar lo solicitado;

d) Establecer un lapso mínimo de tres días y máximo de cinco días hábiles, para la inscripción de las candidaturas. Para tal efecto se deberá exigir que las propuestas de candidatos/as se identifiquen con nombre, color, logotipo y bandera con la que participarán en las elecciones;

e) Revisar y validar las propuestas de las candidaturas de representantes estudiantiles ante órganos colegiados de gobierno que le presenten, ya sea la representación estudiantil de una carrera, de varias carreras, de un nivel o de varios niveles de una carrera o por las asociaciones estudiantiles con personalidad jurídica de la respectiva facultad y recibirlas si cumplen los requisitos legales para participar en la elección;

f) Gestionar ante la Administración Académica de la Facultad el padrón electoral estudiantil actualizado por lo menos con ocho días hábiles previos a la elección.

g) Autorizar de cinco a diez días hábiles para la propaganda electoral y velar que ésta no dañe la infraestructura de la Universidad;

h) Finalizado el proselitismo el CEE ordenará el retiro de la propaganda alrededor del área de votaciones, por lo menos veinticuatro horas antes de las mismas;

i) Garantizar el retiro total de la propaganda en las instalaciones de su facultad antes de la finalización del ciclo en que se realicen las elecciones, para lo cual solicitará el apoyo a las asociaciones estudiantiles y/o a las autoridades;

j) Regular que el tiempo de votación sea entre ocho y doce horas de acuerdo al funcionamiento de cada facultad no pudiendo exceder el cierre de las mismas las 7:00 p.m.

En casos excepcionales el CEE de la facultad podrá solicitar, previamente, modificación de horario a la Junta Directiva de la AGU;

k) Velar por que todo el sector estudiantil que se encuentre matriculado y activo tenga oportunidad de participar en la elección y que depositen su voto en forma directa, escrita, personal y secreta en la urna o receptáculo destinado para tal fin; exigiendo, para su identificación personal el carné de estudiante universitario o, en su defecto, el documento único de identidad (DUI), el carné de minoridad, el pasaporte o la licencia de conducir y verificar si están incluidos en el padrón electoral;

l) Contar los votos emitidos, anotar los resultados en un lugar visible y dar por electas a las personas candidatas que obtuvieren el mayor número de votos. Además, entregar el total de papeletas impresas recibidas por el CEE debidamente identificadas a la comisión delegada por la AGU;

m) Levantar acta del resultado de las votaciones, que servirá como documento comprobatorio de las personas que resulten electas, firmada por el Presidente/a, Secretaria/o y, al menos un vocal y observadores asistentes oficialmente invitados;

n) Entregar el informe final de todo el proceso a la AGU, Junta Directiva de Facultad y Fiscalía, a más tardar tres días hábiles después de la elección, firmado por el Presidente/a, Secretario/a y, al menos un vocal;

o) Solicitar por escrito, observadores de Fiscalía, AGU, Defensoría y del sector que estimen conveniente, para la verificación de la legalidad y transparencia de los procesos electorales; y

p) Las demás atribuciones y deberes que le señale el presente Reglamento.

Difusión de la programación

Art. 11.- En la difusión de la programación del proceso electoral, el CEE deberá incluir, como mínimo, la información siguiente:

a) Los requisitos legales que deben cumplir las propuestas de candidatos/as a representantes estudiantiles;

b) Lugar y fecha de los períodos de inscripción;

c) Fechas en que estará permitida la propaganda electoral; y

d) Lugar y fecha de la votación y de la publicación de los resultados finales de las votaciones.

La programación podrá darse a conocer por medio de afiches, boletines, revistas, hojas volantes, carteleras informativas o cualquier otro medio de comunicación.

Obligación de la Administración Académica

Art. 12. La Administración Académica de cada facultad a través de su jefatura deberá proporcionar por escrito el padrón electoral estudiantil, en los tres días hábiles siguientes a la solicitud que al efecto le haga el CEE.

El padrón deberá contener la siguiente información:

a) Los ejemplares que sean necesarios de los listados estudiantiles de matriculados y activos de la facultad, debidamente firmados y sellados; y

b) La lista de estudiantes/as de la facultad que cumplan con los requisitos que establece el artículo 15 letra “c” de dicha Ley Orgánica.

De las listas mencionadas, un ejemplar debe ser entregado al CEE de la facultad, otro deberá colocarse en un lugar visible y de acceso a la población estudiantil de la facultad, con un mínimo de cinco días hábiles antes de cada elección y un tercero debe ser remitido a la Fiscalía.

Sección Segunda

Comité Electoral Académico

De la Asamblea del Personal Académico

Art. 13.- Son integrantes de la Asamblea del Personal Académico, las personas que reúnan los requisitos del artículo 46 de la Ley Orgánica, el artículo 43 inciso primero del Reglamento General de la Ley Orgánica, y de las disposiciones del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la UES; escalafonado y nombrado por Ley de Salario o contratado por Servicios Personales de carácter permanente, ya sea a tiempo integral, completo o parcial hasta cuarto de tiempo y que desempeñen las actividades académicas del cargo.

El personal encargado de la proyección social, formará parte de la Asamblea del Personal Académico si reúnen los requisitos a que se refiere el inciso anterior.

Para facilitar la celebración de las sesiones de la asamblea, el personal académico suspenderá sus actividades académicas, previa autorización del Decano/a de la facultad correspondiente y la asistencia será obligatoria, salvo causa debidamente justificada.

Obligación de la Secretaría de la facultad

Art. 14.- La persona nombrada como Secretario/a de cada facultad, proporcionará el listado del personal académico para establecer la nómina de integrantes de la asamblea, al menos con cinco días hábiles de anticipación.

El listado deberá contener la clasificación escalafonaria y tiempo de servicio de cada docente, y demás información que sea necesaria para identificar a las personas elegibles para cargos de representantes.

Un ejemplar deberá ser entregado a la Asamblea de Personal Académico de la facultad, otro deberá ser fijado en lugar visible y de acceso al personal académico y un tercero deberá remitirse a la Fiscalía.

Validez de las sesiones de la asamblea

Art. 15.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea del Personal Académico en el ejercicio de las funciones electorales, se necesitará la mitad más uno de sus integrantes, ya sea en primera o segunda convocatoria y tomará acuerdos con la mitad más una de las personas presentes, siempre que se mantenga el quórum de la mitad mas uno de los integrantes.

Podrá exonerarse de formar parte de la nómina de la Asamblea del Personal Académico para efectos del computo del quórum mínimo, al personal a tiempo parcial cuyo horario no coincida con la hora de la convocatoria, becados/as en el extranjero, quienes se encuentren gozando de licencia o incapacidad y aquellas personas que presenten justificación por escrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento; no obstante lo anterior, tendrán derecho a ser convocados/as.

Convocatoria y desarrollo de las sesiones

de la Asamblea del Personal Académico

Art. 16.- La Decana/o de la facultad convocará a la Asamblea del Personal Académico para la elección del CEA. La representación propietaria y suplente del personal académico de la facultad ante la AGU presidirá la asamblea, juramentará y dará posesión de sus cargos a quienes resulten electos/as para conformar el CEA. El Secretario/a de la facultad deberá redactar acta de todo lo actuado, que firmarán la representación ante la AGU, las personas electas a los puestos para los que se ha realizado la asamblea, y remitirán un ejemplar a la AGU y otro a Fiscalía.

A partir de la toma de posesión del CEA, quien lo presida será responsable de dirigir la Asamblea del Personal Académico en el ejercicio de las funciones electorales.

En adelante y para efectos electorales, el Decano/a en coordinación con quien presida el CEA, convocarán al personal académico integrante de dicha asamblea.

Integración del Comité Electoral Académico

Art. 17. La Asamblea del Personal Académico, elegirá entre sus integrantes al CEA de la facultad.

El CEA estará conformado por:

a) Un Presidente/a que lo convocará y presidirá;

b) Un Secretario/a que redactará las actas; y

c) Dos Vocales que participarán en el escrutinio y demás actividades del Comité.

Para cada integrante del CEA se elegirá su respectivo suplente.

Atribuciones y deberes del Comité Electoral Académico

Art. 18.- El CEA tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

a) Velar porque la elección de la representación del personal académico ante los órganos colegiados de gobierno se realice dentro del plazo establecido y que todos los integrantes del personal académico que reúnan los requisitos legales tengan oportunidad de participar en la elección;

b) Elaborar y hacer pública la programación del proceso electoral;

c) Vigilar por que en la elección de la representación se cumpla con lo preceptuado en la Ley Orgánica, su Reglamento General y en este Reglamento;

d) Dirigir el proceso de la elección de los/as representantes;

e) Realizar el proceso de elección de las candidaturas a Rector/a, Vicerrectores/as y Defensor/a de los Derechos Universitarios;

f) Efectuar el proceso de elección de las candidaturas a Decano/a y Vice Decano/a;

g) Contar los votos emitidos, anotar los resultados en un lugar visible y dar por electas a las personas que obtuvieren el mayor número de votos y remitir las papeletas a la AGU;

h) Firmar el acta en que conste el resultado de la elección y las demás que sean redactadas;

i) Publicar los nombres de docentes electos/as para los distintos cargos a desempeñar en la UES;

j) Entregar el informe final de todo el proceso a la AGU, Junta Directiva de Facultad y Fiscalía, a más tardar tres días hábiles después de la elección, firmado por el Presidente/a, Secretario/a y, al menos un vocal; y

k) Las demás atribuciones y deberes que le señale este Reglamento.

Sección Tercera

Comité Electoral Profesional No Docente

Elección del Comité Electoral Profesional No Docente

Art. 19. Las asociaciones de profesionales no docentes con personalidad jurídica elegirán un comité electoral por cada facultad de acuerdo a los casos siguientes:

a) Cuando exista una sola asociación, el Comité se elegirá al interior de la asociación como ésta lo determine;

b) Si existen varias asociaciones federadas, la Junta Directiva de la AGU convocará por escrito, a representantes de la Federación y de las asociaciones de carreras afines no federadas, para decidir la conformación y toma de posesión del Comité Electoral, de manera que todas las asociaciones legalmente conformadas tengan representatividad en el mismo;

c) Si existen varias asociaciones de una facultad y no están federadas, la Junta Directiva de la AGU convocará por escrito, a representantes legales de cada asociación, para decidir con ellos/as sobre la conformación y toma de posesión del comité electoral; y

d) En el caso de las Facultades Multidisciplinarias, se elegirá de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 13 de la Ley Orgánica.

La asociación que no atienda la convocatoria escrita en el plazo establecido por la AGU, perderá el derecho a que se refiere este artículo.

Integración del Comité Electoral Profesional No Docente

Art. 20.- El Comité Electoral Profesional No Docente estará integrado por:

a) Un Presidente/a, que lo presidirá;

b) Un Secretario/a, que redactará las actas; y

c) Dos vocales, que participarán en el escrutinio y demás actividades del comité.

Para cada integrante propietario/a del comité se elegirá su respectivo suplente.

Atribuciones y deberes del Comité

Electoral Profesional No Docente

Art. 21.- El Comité Electoral Profesional No Docente tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

a) Recibir propuestas de candidaturas ante la AGU y Juntas Directivas de las facultades;

b) Recibir propuestas de precandidaturas a Decanos/as y Vice Decanos/as e inscribir a quienes cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica;

c) Organizar, realizar y dirigir la elección de las candidaturas a Decanos/as y Vice Decanos/as, de la respectiva facultad;

d) Recibir propuestas de precandidaturas a Rector/a, Vicerrectores/as y Defensor/a de los Derechos Universitarios;

e) Organizar, realizar y dirigir la elección de candidatos/as a Rector/a, Vicerrectores/as, y Defensor/a de los Derechos Universitarios;

f) Velar porque en los procesos de elección se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica;

g) En la elección a los cargos a que se refieren los literales “b” y “d”, realizar el escrutinio de los votos, elaborar el acta y el informe final, que serán firmados por quienes integren el Comité y remitirlos a la AGU, Fiscalía y a la Junta Directiva de la asociación respectiva, en un plazo máximo de tres días hábiles después de la elección, firmado por el Presidente/a, Secretario/a y, al menos un vocal;

h) En el caso del Comité Electoral de las Facultades Multidisciplinarias, deberán contar con el padrón electoral de cada asociación debidamente acreditada; e

i) Las demás atribuciones y deberes que le señale este Reglamento.

El día en que se celebren las elecciones, la Junta Directiva de la AGU deberá enviar observadores, a fin de garantizar la legalidad del proceso.

CAPITULO III

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Normas aplicables

Art. 22.- Para la elección de representantes ante órganos colegiados de gobierno de la Universidad, se aplicarán las disposiciones legales siguientes:

a) Elección de representantes del sector estudiantil ante la AGU, CSU y juntas directivas de las facultades: artículo 13 inciso final de la Ley Orgánica y la Sección Primera del Capítulo II del presente Reglamento;

b) Elección de representantes del Personal Académico de cada facultad ante la AGU, el CSU y junta directiva de facultad: Artículo 13 inciso primero de la Ley Orgánica y la Sección Segunda del Capítulo II del presente Reglamento; y

c) Elección de representantes del Sector Profesional No Docente ante la AGU y juntas directivas de las facultades: artículos 10 inciso primero, 13 inciso segundo y tercero de la Ley Orgánica y la Sección Tercera del Capítulo II del presente reglamento.

En todo caso, son aplicables los requisitos regulados en el artículo 15 de la Ley Orgánica.

Acreditación de los/as representantes electos

Art. 23.- La representación electa ante los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, antes de su juramentación y toma de posesión de sus cargos deberá estar acreditada por Fiscalía, que lo hará si previamente se le han presentado los atestados en regla, en los que conste la elección y que se han cumplido los requisitos legales.

Documentos a presentar

Art. 24.- Para la acreditación, las personas electas presentarán a Fiscalía, los documentos siguientes:

1. El Personal Académico:

a) Acta y demás documentos en los que conste su elección y que las personas que lo firmen estén facultadas para ello;

b) Original y copia de su título universitario y, cuando sea graduado en universidad extranjera, el respectivo documento de incorporación a la UES;

c) Documento en que conste la calidad a que se refiere el artículo 15 literal “a” e inciso último de la Ley Orgánica en la respectiva facultad y que la ha tenido durante tres años consecutivos como mínimo en la UES. Éste documento deberá ser expedido inmediatamente por el Administrador/a Financiero/a de la respectiva facultad, sin costo alguno para la persona electa para integrar el órgano de gobierno;

d) Original y copia de la certificación de partida de nacimiento y DUI u otro documento legal de identificación; y

e) Declaración jurada de la persona electa de no ser funcionario/a público/a, ni desempeñar cargos de dirección en la UES o en otras universidades e instituciones de educación superior, no formar parte del personal administrativo ni de otros órganos colegiados de gobierno de la UES.

Para los fines de este reglamento se entenderá por funcionario/a público/a toda persona que presta servicios pagados o gratuitos, permanentes o transitorios, en la administración pública y que tiene responsabilidad de dirección.

2. Profesionales No Docentes:

a) Original y copia de título universitario expedido por la UES o, en su caso, el documento en que conste su incorporación a la UES;

b) Los documentos a que se refieren los literales “a”, “d” y “e” del numeral 1; y

c) No tener vínculo laboral con la UES.

3. Estudiantes:

a) Documentos que hagan constar la aprobación del 50% de su carrera como mínimo, obtenido en los 2 ciclos anteriores al de su elección, con un promedio de calificación no menor al 70% del máximo obtenible, o su equivalente en otros sistemas y, que ha estudiado en la UES como estudiante regular, según se establece en el artículo 66 del Reglamento General, durante los 4 ciclos anteriores al de su elección. Estos documentos deberán ser expedidos inmediatamente por la Administración Académica local sin costo alguno para la representación estudiantil electa; y

b) Los documentos a que se refieren los literales “a”, “d” y “e” del numeral 1 del presente artículo.

Requisitos para egresados/as

Art. 25.- En el caso de estudiantes egresadas/os que participen para un cargo en los diferentes Órganos de Gobierno, los requisitos que se deberán exigir, además de lo establecido en el último inciso del artículo 15 de la Ley Orgánica, serán los siguientes:

a) Tener matrícula vigente de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica;

b) Haber alcanzado un promedio del setenta por ciento del máximo obtenible en los dos últimos ciclos antes de su egreso; y

c) La carta de egreso expedida por la Administración Académica de la facultad.

Dichos documentos deberán ser entregados a Fiscalía con los requeridos en el artículo 24, numeral 3, literal “b” de este reglamento para efectos de su acreditación.

Juramentación y toma de posesión

Art. 26.- Las personas electas y acreditadas para integrar los órganos de gobierno universitario, serán juramentadas y tomarán posesión de sus cargos en las siguientes fechas:

a) La representación ante la AGU: a más tardar el veintiuno de junio del año en que se inicia el período para el que ha sido electa; y

b) La representación ante el CSU y la de Junta Directiva de cada facultad: a más tardar el veintiocho de octubre del año en que inicia el período para el cual han sido electos.

Quienes integren la AGU serán juramentados/as por la presidenta/e de ese organismo, en el caso de las Juntas Directivas por la Decana/o de la facultad; y quienes integren el CSU por el Rector/a.

Duración en los cargos

Art. 27.- La representación ante la AGU se renovará cada dos años y sus funciones finalizarán el día veintiuno de junio.

La representación ante el CSU y la de Junta Directiva de cada facultad se renovarán cada dos años y sus funciones finalizarán el día veintiocho de octubre.

De las sustituciones y las elecciones extemporáneas

Art. 28.- Cuando un o una integrante de los diferentes órganos de gobierno haya sido elegido/a en sustitución de otro/a por renuncia, fallecimiento o cuando no se haya podido elegir en el período establecido por la AGU, tomará posesión del cargo para concluir el período establecido en los artículos 26 y 27 de este Reglamento.

Asignación de recursos para las elecciones

Art. 29.- El Decano/a y la Junta Directiva estarán obligados a proporcionar los recursos necesarios para la elección de representantes del personal académico y del sector estudiantil en su facultad. Cada Junta Directiva, deberá elaborar y aprobar los lineamientos necesarios del proyecto de presupuesto para realizar dichas elecciones conforme a las atribuciones del artículo 32 literal “b” de la Ley Orgánica y artículo 36 literal “p” del Reglamento General.

CAPITULO IV

ELECCIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS EJECUTIVOS DE LA UES

Sección Primera

De los organismos para la elección y nombramiento de funcionarios/as

Consejo preelectoral

Art. 30.- Por cada uno de los sectores que conforman la Corporación universitaria, habrá un Consejo Preelectoral que se denominará e integrará de la siguiente forma:

a) Para el Sector Estudiantil se denominará Consejo Preelectoral Estudiantil, y estará integrado por los presidentes/as de los CEE regulados en este Reglamento;

b) Para el Sector Académico se denominará Consejo Preelectoral Académico, y estará integrado por los presidentes/as de los CEA regulados en este Reglamento; y

c) Para el Sector Profesional No Docente se denominará Consejo Preelectoral Profesional No Docente, y se integrará por representantes legales de las asociaciones profesionales que cuenten con personalidad jurídica y que atiendan la convocatoria.

La Junta Directiva de la AGU convocará a los presidentes/as de los CEE y CEA; y a los/as representantes legales de las asociaciones de profesionales para la instalación y toma de posesión de los Consejos Preelectorales.

Directiva del Consejo Preelectoral

Art. 31.- Cada Consejo Preelectoral elegirá de entre sus integrantes un director/a que lo convocará y presidirá, un secretario/a que redactará las actas y dos vocales que participarán en el escrutinio final y en otras actividades de su cargo.

Para que el Consejo Preelectoral se reúna será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y podrá tomar decisiones por mayoría simple.

Atribuciones y deberes del Consejo Preelectoral

Art. 32.- Cada Consejo Preelectoral tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

a) Inscribir las precandidaturas y hacerlas participar en la elección de candidatos/as para los cargos establecidos en el artículo 35 de este reglamento;

b) Realizar el proceso de elección de candidatos/as para los cargos que menciona el literal “a” del presente artículo; así como el escrutinio total final y dar por electos/as a quienes obtengan el mayor número de votos de calidad con base en todas las actas de los escrutinios parciales, que le remitan los Comités Electorales del sector correspondiente;

c) Firmar las actas que se redacten y enviarlas a la AGU con copia a Fiscalía;

d) Presentar a la AGU la propuesta de candidatos/as del correspondiente sector que resulten electos/as a más tardar treinta días calendario antes de la fecha fijada para el inicio del período de funciones; y

e) Las demás atribuciones y deberes que le señale el presente Reglamento.

Atribuciones y deberes adicionales

de los Comités Electorales

Art. 33.- Los Comités Electorales establecidos en el artículo 5 de este Reglamento tendrán las siguientes atribuciones y deberes adicionales:

a) Recibir propuestas de candidatos/as a los cargos a que se refiere el artículo 38 de este reglamento e inscribir a quienes cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica;

b) Hacer todo lo necesario para que los integrantes del correspondiente sector que participan en la elección de los candidatos/as a los cargos definidos en el presente capítulo, depositen su voto en forma escrita, personal y secreta en urna o receptáculo destinado al efecto, debiendo previamente identificarlos y cerciorarse que tienen derecho a participar en la elección;

c) Realizar el recuento de los votos emitidos para la elección a que se refiere el literal anterior, anotar los resultados en un lugar visible, levantar acta del resultado, firmarla y remitirla al correspondiente Consejo Preelectoral, a la AGU y Fiscalía;

d) Mantener en custodia las papeletas de votación hasta que culmine el proceso electoral.

Las actas deberán incluir el número de votos emitidos en cada elección, especificando los votos obtenidos por cada uno de los candidatos/as, las abstenciones, los votos nulos, las papeletas recibidas no utilizadas y otras observaciones.

Órgano competente para elegir y nombrar

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la AGU elegir y/o nombrar a los siguientes funcionarios y funcionarias:

a) Rector/a, Vicerrectores/as, Defensor/a de los Derechos Universitarios; de entre las candidaturas presentadas por los sectores académico, estudiantil y profesional no docente de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 literal “d” y artículo 62 de la Ley Orgánica;

b) Decanos/as y Vice Decanos/as de cada facultad, de las propuestas presentadas por los sectores mencionados en el literal anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 literal “e” de la Ley Orgánica; y

c) La o el Fiscal General y Auditor/a Externo/a, de las ternas propuestas por el CSU, de conformidad al artículo 19 literal “f” de la Ley Orgánica,

Sección Segunda

Elección de Rector/a, Vicerrectores/as y Defensor/a de los Derechos Universitarios

Precandidaturas

Art. 35.- Pueden participar, como precandidatos/as para los cargos de Rector/a, Vicerrectores/as y Defensor/a de los Derechos Universitarios, las personas que reúnan los requisitos legales establecidos en el artículo 25 y 62 de la Ley Orgánica, según corresponda.

Las personas interesadas en inscribirse como precandidatas lo harán ante los respectivos Consejos Preelectorales a más tardar el veintiocho de agosto del año en que corresponda realizar la elección.

Propuestas de candidaturas

Art. 36.- Para cada uno de los cargos a que se refiere el artículo anterior, cada sector integrante de la Corporación Universitaria, deberá presentarle a la AGU una sola candidatura que haya sido electa democráticamente, dentro del plazo establecido en este Reglamento,

Voto de calidad por sector

Art. 37. El voto de calidad se entenderá como un voto por facultad. Cada ganador/a de las elecciones de cada facultad obtendrá un voto de calidad.

Para los efectos del artículo anterior, los sectores integrantes de la Corporación Universitaria participarán con un voto de calidad por cada facultad, para decidir, por mayoría de votos de calidad, el candidato/a que apoyará dicho sector de forma general en la Universidad.

Se hará constar en acta el nombre del candidato/a que haya obtenido el voto de calidad, de cada sector, en la facultad correspondiente. El acta deberá remitirse oportunamente por cada comité electoral al Consejo Pre-Electoral correspondiente.

Sección Tercera

Elección de Decanos/as y Vice-Decanos/as

Propuestas de candidaturas

Art. 38. Para los cargos de Decano/a y Vice-Decano/a de las facultades, cada sector presentará a la AGU una candidatura dentro del plazo establecido en cumplimiento del artículo 31 inciso primero de la Ley Orgánica.

La propuesta de candidaturas deberá presentarse ante la AGU a más tardar el veintiocho de septiembre del año en que corresponda realizar la elección.

En cumplimiento del artículo 19, literal “e”, de la Ley Orgánica, el personal Académico debe elegir sus candidatos/as mediante acuerdo tomado por sus integrantes en Asamblea del Personal Académico.

Para los sectores estudiantil y profesional no docente, el procedimiento de elección de candidatos/as será determinado por los respectivos comités electorales de cada Facultad.

Sección Cuarta

Nombramiento de el/la Fiscal General y el Auditor/a Externo/a

Presentación de ternas

Art. 39.- Para el nombramiento de el/la Fiscal General y de el Auditor/a Externo/a, el CSU deberá presentarle a la AGU una terna para cada cargo a más tardar el trece de septiembre del año en que corresponde realizar la elección.

El CSU acordará la selección de cada una de las ternas, de las candidaturas propuestas que presente el organismo o mediante el mecanismo que oportunamente éste determine.

En el caso del Auditor/a Externo/a, se deberá observar, además, lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en lo aplicable.

Vencido el plazo establecido en el inciso primero de este artículo sin que el CSU presente las ternas correspondientes, se aplicará el Reglamento Disciplinario de la UES.

Sección Quinta

Toma de posesión de funcionarios y funcionarias electas

Fecha de toma de posesión

Art. 40.- Los funcionarios/as de la UES, a que se refiere el presente capítulo, serán juramentados/as y tomarán posesión de sus cargos el veintiocho de octubre del año en que inicia el período para el cual han sido electos/as. Su período de funciones será de cuatro años, el cual comenzará y finalizará el veintiocho de octubre.

El inciso anterior será aplicable al Auditor/a Externo/a, excepto a su duración, que será de dos años.

CAPITULO V

QUÓRUM, VOTACIONES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

Convocatoria

Art. 41.- La AGU convocará a sesión plenaria para tratar como punto único la elección de los siguientes funcionarios/as:

a) Rector/a;

b) Vicerrectores/as;

c) Decanos/as y Vicedecanos/as;

d) Defensor/a de los Derechos Universitarios;

e) Fiscal General; y

f) Auditor/a Externo/a.

Quórum

Art. 42.- La AGU conocerá y discutirá sobre la elección de los funcionarios/as de que trata el capítulo IV de este Reglamento de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica.

Plan de trabajo

Art. 43.- Además de los requisitos que establece la Ley Orgánica en los artículos 25, 30, 37 y 62; cada candidato/a previo a someterse a la votación deberá presentar su respectivo plan de trabajo.

Votaciones

Art. 44.- Para que sea legalmente válida la elección a que se refiere el artículo 41 de este reglamento, se requieren como mínimo cuarenta y ocho votos conformes de los integrantes de la AGU.

Para cada cargo se someterán a votación, las candidaturas propuestas por los diferentes sectores ó en las respectivas ternas que presente el CSU, para los cargos que lo faculta la ley.

Procedimientos de elección en el pleno de la AGU

Art. 45. Para efectos de elección se aplicarán los procedimientos siguientes:

a) Si un candidato/a es propuesto/a por los tres sectores se someterá a elección las veces que sea necesario hasta que alcance el número de votos requeridos;

b) Si hubiere dos candidaturas, una propuesta por dos sectores y otra por un sólo sector, se someterán a votación ambas. Si ninguna obtuviere los votos para ser electa y hubiere obtenido más votos la propuesta por un solo sector, se realizará una segunda votación con ambas candidaturas. Si persistiere el resultado, se someterá a tercera votación el candidato/a que obtuviere más votos en esta segunda votación;

Si una candidatura fuera sometida a tercera votación y no alcanzare los votos necesarios para ser electa, se suspenderá la elección para ser conocida por la AGU en la plenaria o las plenarias subsiguientes, en un máximo de tres;

c) Si cada sector propone candidaturas diferentes, éstas se someterán a una primera votación. Si ninguna obtuviere la cantidad de votos requeridos para ser electa, se someterán a segunda votación los dos candidatos/as que obtengan mayor cantidad de votos en la primera votación.

Si en la segunda votación ninguno de los candidatos/as obtuviere los votos necesarios para ser electo/a, se someterá a tercera votación la candidatura que alcance más votos en la segunda votación.

Si la candidatura sometida a tercera votación no obtuviere los votos para ser electa, se suspenderá la elección para ser conocida por la AGU en las tres plenarias subsiguientes como máximo, en las cuales se someterá a votación sólo el último candidato/a;

d) En el caso de las ternas propuestas por el CSU para el nombramiento de el/la Fiscal General y el Auditor/a Externo/a, se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento descrito en el literal “c” del presente artículo.

Agotado el procedimiento anterior de los literales “b” y “c”, se abrirá un período para que los sectores de la AGU convocados por la Junta Directiva, se pongan de acuerdo a fin de propiciar el consenso para la elección del último candidato/a. Si después de tres plenarias no se lograre la elección, se cerrará el proceso electoral para el cargo de que se trate y se iniciará un nuevo proceso electoral.

Al momento de cerrar el proceso la Junta Directiva de la AGU determinará el nuevo calendario electoral.

Comprobación y verificación de requisitos

Art. 46.- Toda persona electa para alguno de los cargos mencionados en el Capítulo IV de este Reglamento podrá ser juramentada y tomar posesión previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.

La AGU verificará el cumplimiento de dichos requisitos por medio de una comisión integrada con participación igualitaria de asambleístas de los tres sectores y en la que podrá intervenir la Fiscalía.

Del finiquito

Art. 47.- Se prohíbe la juramentación y la toma de posesión de sus cargos a los funcionarios/as mencionados en el Capitulo IV del presente Reglamento, sin que hubieren presentado previamente a la AGU:

a) Solvencia de la Corte de Cuentas de la República que no tienen responsabilidades establecidas, pendientes de pago, como resultado del manejo de fondos u otros bienes públicos, fiscales o municipales; y

b) Constancia de la Auditoría Interna y Externa de la UES de que no tienen responsabilidad pendiente por desvanecer, como resultado del manejo de fondos u otros bienes de la Institución.

CAPITULO VI

PROHIBICIONES Y NULIDADES

Prohibiciones

Art. 48.- En relación con el desarrollo de los procesos electorales, se prohíben las siguientes conductas:

a) Hacer desórdenes, ultrajar o amenazar a las personas candidatas antes, durante y después del desarrollo de las elecciones, por parte de cualquier persona, gremio, asociación o entidad de la Comunidad y/o Corporación Universitaria;

b) Hacer propaganda electoral antes de los noventa días de las elecciones y los dos días previos a las mismas;

c) Hacer circular propaganda que no esté calzada por sus responsables. La propaganda apócrifa será anulada por el Consejo preelectoral y se deducirán responsabilidades;

d) Utilizar los recursos de la UES para actividades electorales, excepto en aquellos casos que la legislación universitaria lo permita;

e) Dañar el patrimonio de la Universidad;

f) Denigrar la integridad personal y moral de los candidatos/as por cualquier medio de propaganda;

g) Usar medios acústicos para realizar propaganda en los horarios que interfieran con las actividades académicas; y

h) Celebrar elecciones en fechas y horas diferentes a lo estipulado en el calendario publicado por los comités electorales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Las responsabilidades por el incumplimiento del presente artículo se deducirán de conformidad al Reglamento Disciplinario.

Nulidad absoluta

Art. 49.- Son causas de nulidad absoluta en cualquier elección de las reguladas en el presente Reglamento, las siguientes:

a) El incumplimiento de la cantidad de votos favorables que legalmente se requieren para la elección;

b) El incumplimiento de los requisitos legales para el cargo, por la persona electa;

c) El incumplimiento en la constitución de los organismos electorales conforme lo regula el presente Reglamento;

d) La falta del finiquito de solvencia a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento;

e) Cuando algún integrante del sector académico, estudiantil y administrativo haya resultado electo y se encuentre sancionado conforme al artículo 20 literal “c”[1] del Reglamento Disciplinario;

f) Haberse incumplido los artículos 14, 15, 19 literal “f”, 22 literal “j”, 25, 30, 37, 39 inciso 2º, 62 inciso 3º, de la Ley Orgánica;

g) Cuando por fraude, coacción o violencia de los organismos electorales, candidatos/as participantes, representantes autorizados o por cualquier otra persona, se hubiere modificado el resultado de la elección.

Nulidad relativa

Art. 50.- Las irregularidades en los procesos electorales no contempladas en el artículo anterior serán nulidades relativas.

Las nulidades relativas serán subsanables siempre y cuando se presenten los documentos o pruebas pertinentes, o se establezca que la irregularidad no pudo haber incidido sustancialmente en los resultados de la elección; y debe ser resuelta por la autoridad competente a petición de la parte interesada.

Autoridad competente para declarar la nulidad

Art. 51.- La nulidad absoluta regulada en el artículo 49 de este Reglamento debe ser declarada por la autoridad competente, aún sin petición de parte interesada, cuando aparezca establecida según la prueba documental correspondiente.

La AGU es la autoridad competente para declarar la nulidad de la elección de representantes ante Órganos Colegiados de Gobierno, y en la de funcionarios/as ejecutivos de la UES, previo dictamen de la Fiscalía.

Plazo para presentar la impugnación.

Art. 52.- Cuando la impugnación sea a petición de parte interesada, la solicitud de nulidad deberá presentarse en los cinco días hábiles siguientes de notificado el resultado de la elección.

En el escrito en el que se interponga la impugnación, deberá expresarse todas las circunstancias, hechos o motivos en los que se fundamenta la petición de nulidad, debiéndose presentar las pruebas pertinentes.

Procedimiento de la nulidad

Art. 53.- Interpuesta la solicitud de nulidad por escrito ante la AGU, ésta, previa valoración de la circunstancia, hecho o motivo en que se fundamenta, acordará admitirla o no, en la siguiente plenaria.

Admitida la solicitud de nulidad por la AGU, ésta enviará el expediente que contenga las actuaciones del comité electoral respectivo en el proceso eleccionario a la Fiscalía, quien emitirá el dictamen legal correspondiente en los siguientes quince días hábiles para que la AGU resuelva a más tardar en las próximas dos plenarias siguientes a la recepción del dictamen de Fiscalía. La resolución de la AGU no admitirá recurso alguno.

Efectos de la nulidad

Art. 54.- Declarada la nulidad de una elección, la AGU convocará a una nueva elección, la cual deberá celebrarse a más tardar treinta días hábiles después de la fecha en que se emita.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de los organismos

Art. 55.- Todos los organismos o funcionarios/as de la UES, y las Asociaciones de Profesionales No Docentes con personalidad jurídica de cada facultad, están en la obligación de hacer lo que dentro de sus respectivas atribuciones y deberes legales sea necesario para que la elección de los representantes del personal académico, de los profesionales no docentes y de los estudiantes, ante los organismos colegiados de gobierno de la UES, y las demás elecciones reguladas en el presente Reglamento, se haga dentro del plazo establecido.

Casos especiales

Art. 56.- En el caso de las personas empleadas en cargos administrativos que se encuentren matriculadas en cualquiera de las carreras que imparte la UES, tendrán derecho a ejercer el voto pero no podrán optar a candidaturas para integrar los órganos de gobierno debido a la prohibición regulada en el artículo 15 inciso final de la Ley Orgánica.

En lo que se refiere a la representación docente y profesional no docente, la votación será de la siguiente forma:

a) El/la docente que es estudiante y/o agremiado/a votará como docente;

b) El/la profesional no docente agremiado/a, que es estudiante votará como agremiado/a; y

c) El/la profesional no docente que esté agremiado/a votará como tal.

Prohibición especial

Art. 57.- Queda prohibido a las personas integrantes de un sector, interferir, inducir o votar en las elecciones de otro sector, caso contrario se aplicará el artículo 11, literal “l” del Reglamento Disciplinario.

Firma y sello de los listados

Art. 58.- Los ejemplares de los listados del personal académico y del sector estudiantil de cada facultad, a que se refiere este Reglamento deben estar firmados y sellados por el Decano/a y el Secretario/a de la Facultad.

Convocatoria

Art. 59.- Corresponde a la AGU, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica, convocar al cuerpo electoral a elecciones para los diferentes cargos a que se refiere este Reglamento, por medio de acuerdo que será publicado en dos periódicos de circulación nacional, a más tardar la tercera semana de abril del año en que concluya el período de funciones para miembros de la AGU; y a más tardar la tercera semana de agosto en que concluye el período de funciones para la elección de otros cargos regulados en el presente Reglamento.

La Junta Directiva de la AGU solicitará incluir como punto de agenda la elección de funcionarios/as a las asociaciones de profesionales no docentes.

Divulgación del calendario electoral

Art. 60.- Los comités electorales deberán publicar el calendario electoral en los órganos de divulgación de la UES y demás medios que estimen conveniente.

Papeletas de votación

Art. 61.- Las papeletas de votación para cualquier elección deberán ser elaboradas en la Imprenta Universitaria, por orden del/la Presidente/a de la AGU con las especificaciones proporcionadas por Fiscalía.

Fechas de elecciones

Art. 62.- Las elecciones para integrantes de la AGU se efectuarán a más tardar la tercera semana de mayo del año en que concluya el período de funciones.

La elección de integrantes por representación de los demás Órganos Colegiados de Gobierno y los candidatos/as para funcionarios/as ejecutivos de la UES, se efectuará dentro de las primeras tres semanas del mes de septiembre del año en que concluya el período de funciones.

Cuando la fecha en que se inicia el período de funciones de quienes integran la representación de los órganos colegiados de gobierno sea la misma en que se inicia el período de funciones de los/as funcionarios/as ejecutivos de la UES, la elección de las candidaturas para estos cargos podrá hacerse en la misma fecha en que se elijan los referidos integrantes por representación.

Propaganda

Art. 63.- Para efectos de celebrar elecciones de representantes ante Órganos de Gobierno y de funcionarias/os ejecutivos, los comités electorales, las asociaciones, y los participantes en la campaña electoral podrán realizar la propaganda por medio de afiches, pancartas, boletines, volantes y otros medios de comunicación, evitando realizar pegas y pintas en los bienes muebles e inmuebles de la UES, con el fin de no producir daño a su patrimonio. En caso contrario se aplicará el Reglamento Disciplinario.

Casos no previstos

Art. 64.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por acuerdo de la AGU.

Transitorio

Art. 65.- Para no entorpecer las elecciones de la representación estudiantil, mientras no estén debidamente registradas las asociaciones estudiantiles, conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 al 82 del Reglamento General de la Ley Orgánica, la convocatoria para elegir al CEE la hará el Presidente/a de la AGU o la delegación asignada, debiendo tratarse preferentemente de un o una estudiante representante de una facultad diferente de la que se va a elegir.

Derogatoria

Art. 66.- Derógase el Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador, emitido por la Asamblea General Universitaria por Acuerdo N° 74/2001-2003 (IX), del 21 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 95, Tomo 359, de fecha 27 de mayo de 2003.

Publicación y vigencia

Art. 67.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.

MSc. Rufino Antonio Quezada Sánchez

Presidente

Br. Pedro Antonio Salguero Duarte

Vice Presidente

Licdo. Óscar René Archila Chiquillo

Secretario

MSc. Juan Edgardo Ortiz León

Vocal

Br. Carlos Arturo Juárez Méndez

Vocal