Entrevista con el Licenciado Saúl Ernesto Morales, docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador y Juez de Primera de Sentencia de San Salvador, sobre la Ley Antiterrorista aprobada por la Asamblea Legislativa Salvadoreña el 21 de septiembre de 2006.
Este es un tema de mucha controversia porque inclusive las Naciones Unidas han tenido problemas para definir qué es el terrorismo, porque muchas veces podríamos estar frente a las injusticias sociales de un país como tal.
En Derecho Penal, terrorismo es un delito contra la seguridad pública, caracterizado por actos de violencia, empleando generalmente explosivos, sustancias incendiarias o armas adecuadas para grandes estragos y cualquier medio capaz de perturbar gravemente los servicios públicos. El concepto que se tiene de terrorismo desde el punto de vista de los países occidentales a la par de los países de primer orden, no es el mismo que tienen de terrorismo los países de tercer mundo.
Muchas veces ese concepto podría estarse confundiendo con aquellos que están atentando contra un sistema económico político, que son dos cosas bien distintas. La convención de Ginebra sobre la prevención y represión del terrorismo, establece como acto de terrorismo, los hechos criminales dirigidos contra un Estado, con el objeto de provocar el terror contra personalidades determinadas, grupos de personas o el público.
¿Es necesaria una ley antiterrorista en el país?
Yo creo que es innecesaria. Aquí lo que se ha tratado es de maximizar las penas con el propósito prácticamente, de proteger un modelo económico político, pero que en esencia no está tratando los problemas centrales de nuestra sociedad.
Nosotros no tenemos intereses de mayor relevancia, donde los países árabes podrían venir a nuestro país a generar un atentado. Lo que si podemos visualizar es que muchos problemas que tienen nuestras sociedades hoy en día, que prácticamente están ligados a la inequidad social y económica, y estas leyes sólo están poniéndole una camisa de fuerza a la sociedad, pero en ningún momento buscan solucionar los problemas sociales.
A su juicio entonces, ¿qué se persigue con esta ley?
Esta ley viene a diezmar todo aquello que se había ganado en materia de democracia, porque tiene tres puntos que dañan, primero la anticipación máxima de la tutela penal, donde aún cuando la persona no haya cometido un acto, solo lo piensa, ya el derecho penal lo está juzgando.
Segundo, el quebrantamiento del principio de proporcionalidad. Con la Ley Antiterrorista, significa que se imponen penas a las personas que no las va a cumplir, porque el promedio de vida de un salvadoreño anda entre 60 a 64 años de vida, y estamos hablado de penas que inclusive puede pasar los 80 años. El artículo 27 de Constitución dice que sólo podrá imponérsele la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares en caso de guerra internacional y que se prohíbe la prisión por deuda y las penas perpetuas.
El último punto que lleva este tipo de leyes es la minimización de las garantías procesales, incluso aquellas de derechos fundamentales relacionadas con el proceso penal. Este tipo de leyes, prácticamente le vienen a anular las garantías fundamentales del debido proceso, todos tenemos derecho al principio de legalidad y publicidad, que se respete el debido proceso, a la presunción de inocencia y a las garantías fundamentales de libertad.
¿De quién depende, bajo qué ley será procesada una persona?
En escala quien va a valorar si es un acto de terrorismo, son los policías, aunque habría que analizar la formación, para saber si tienen capacidad para definir qué es un acto de terrorismo, al igual que los jueces.
En términos generales, ¿qué errores considera, se encuentran en la ley antiterrorista?
Primero, que no define que son actos de terrorismo; debería de tipificar cuando vamos a estar frente a un acto de terrorismo. Otro error que puedo ver, es que las figuras que están regulando ahí ya están incluidas en el código penal. Por ejemplo, el artículo 343 del Código Penal, desarrolla qué son actos de terrorismo, el 241 nos define que es la sedición, y el artículo 344, nos habla de proposición y conspiración para actos de terrorismo y el 345 de agrupaciones ilícitas.
También están violentando garantías fundamentales y se está cayendo en la época de los nazis, quienes juzgaban hasta el pensamiento de las personas. Habrá que ver si nuestra sociedad ha madurado democráticamente y si a corto plazo podría cambiarse esa ley.
Yo en lo particular considero que esta ley, no va a cambiar en ningún momento los problemas que tenemos en la sociedad, porque son problemas estructurales que se dan por la falta de capacidad investigativa, de formación académica, intelectual y de una infinidad de factores que esa ley no los está resolviendo.
¿Cuál es la definición de Terrorismo?
Este es un tema de mucha controversia porque inclusive las Naciones Unidas han tenido problemas para definir qué es el terrorismo, porque muchas veces podríamos estar frente a las injusticias sociales de un país como tal.
En Derecho Penal, terrorismo es un delito contra la seguridad pública, caracterizado por actos de violencia, empleando generalmente explosivos, sustancias incendiarias o armas adecuadas para grandes estragos y cualquier medio capaz de perturbar gravemente los servicios públicos. El concepto que se tiene de terrorismo desde el punto de vista de los países occidentales a la par de los países de primer orden, no es el mismo que tienen de terrorismo los países de tercer mundo.
Muchas veces ese concepto podría estarse confundiendo con aquellos que están atentando contra un sistema económico político, que son dos cosas bien distintas. La convención de Ginebra sobre la prevención y represión del terrorismo, establece como acto de terrorismo, los hechos criminales dirigidos contra un Estado, con el objeto de provocar el terror contra personalidades determinadas, grupos de personas o el público.
¿Es necesaria una ley antiterrorista en el país?
Yo creo que es innecesaria. Aquí lo que se ha tratado es de maximizar las penas con el propósito prácticamente, de proteger un modelo económico político, pero que en esencia no está tratando los problemas centrales de nuestra sociedad.
Nosotros no tenemos intereses de mayor relevancia, donde los países árabes podrían venir a nuestro país a generar un atentado. Lo que si podemos visualizar es que muchos problemas que tienen nuestras sociedades hoy en día, que prácticamente están ligados a la inequidad social y económica, y estas leyes sólo están poniéndole una camisa de fuerza a la sociedad, pero en ningún momento buscan solucionar los problemas sociales.
A su juicio entonces, ¿qué se persigue con esta ley?
Esta ley viene a diezmar todo aquello que se había ganado en materia de democracia, porque tiene tres puntos que dañan, primero la anticipación máxima de la tutela penal, donde aún cuando la persona no haya cometido un acto, solo lo piensa, ya el derecho penal lo está juzgando.
Segundo, el quebrantamiento del principio de proporcionalidad. Con la Ley Antiterrorista, significa que se imponen penas a las personas que no las va a cumplir, porque el promedio de vida de un salvadoreño anda entre 60 a 64 años de vida, y estamos hablado de penas que inclusive puede pasar los 80 años. El artículo 27 de Constitución dice que sólo podrá imponérsele la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares en caso de guerra internacional y que se prohíbe la prisión por deuda y las penas perpetuas.
El último punto que lleva este tipo de leyes es la minimización de las garantías procesales, incluso aquellas de derechos fundamentales relacionadas con el proceso penal. Este tipo de leyes, prácticamente le vienen a anular las garantías fundamentales del debido proceso, todos tenemos derecho al principio de legalidad y publicidad, que se respete el debido proceso, a la presunción de inocencia y a las garantías fundamentales de libertad.
¿De quién depende, bajo qué ley será procesada una persona?
En escala quien va a valorar si es un acto de terrorismo, son los policías, aunque habría que analizar la formación, para saber si tienen capacidad para definir qué es un acto de terrorismo, al igual que los jueces.
En términos generales, ¿qué errores considera, se encuentran en la ley antiterrorista?
Primero, que no define que son actos de terrorismo; debería de tipificar cuando vamos a estar frente a un acto de terrorismo. Otro error que puedo ver, es que las figuras que están regulando ahí ya están incluidas en el código penal. Por ejemplo, el artículo 343 del Código Penal, desarrolla qué son actos de terrorismo, el 241 nos define que es la sedición, y el artículo 344, nos habla de proposición y conspiración para actos de terrorismo y el 345 de agrupaciones ilícitas.
También están violentando garantías fundamentales y se está cayendo en la época de los nazis, quienes juzgaban hasta el pensamiento de las personas. Habrá que ver si nuestra sociedad ha madurado democráticamente y si a corto plazo podría cambiarse esa ley.
Yo en lo particular considero que esta ley, no va a cambiar en ningún momento los problemas que tenemos en la sociedad, porque son problemas estructurales que se dan por la falta de capacidad investigativa, de formación académica, intelectual y de una infinidad de factores que esa ley no los está resolviendo.